Límites Auditoria 2016
Nuevos Límites Auditoria 2016
La legislación establece que tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoría:
Aquellas entidades que superen los límites siguientes, es decir, que durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las tres siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.
Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año, hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar las cuentas anuales.
Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para dejar de tener obligación de auditoría en el segundo ejercicio.
Si enfrentamos estos límites a los de si podemos realizar las cuentas anuales de forma abreviada o normal, recordamos que con Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con entrada en vigor el 29 de septiembre de 2013, se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados.
Las nuevas magnitudes a tener en cuenta son:
Máximos para aplicación PGC Pymes | Máximos para formular cuentas anuales abreviadas | ||||
Umbral para auditoria obligatoria de | Umbral para auditoria obligatoria | ||||
cuentas de sociedades de capital | de cuentas de otras entidades | ||||
Activo | 2.850.000,00 | 4.000.000,00 | |||
INCN | 5.700.000,00 | 8.000.000,00 | |||
Nº medio trabajadores | 50,00 | 50,00 |
Al aumentar los límites para poder formular balance abreviado, ya no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar.